La donación de alimentos, cuya comercialización sea inviable, a organizaciones sin fines de lucro que trabajan con personas de escasos recursos, tiene beneficios tributarios. Lo anterior ha sido definido por la Circular 54 de SII del 2 de Octubre del 2009 y normado por la Resolución Exenta de SII N° 164 del 30 de Octubre del 2009.
Es muy importante que las fundaciones y corporaciones de la Comunidad Organizaciones Solidarias se inscriban a la brevedad en el Registro de Instituciones sin fines de lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable del SII.
Actualmente de las 91 fundaciones y corporaciones miembro de la Comunidad sólo 9 están inscritas como receptoras. Ver nómina
Cómo inscribirse:
Presentarse en el SII que corresponda al domicilio de la organización con los siguientes documentos:
· Formulario Nº 3210 ver instrucciones de llenado
· Estatutos
· Certificado de Vigencia;
· Rut
· Fotocopia del Carnet del representante legal de la ORG
· Poder representante legal

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