La Cámara aprobó en primer trámite constitucional el proyecto que modifica las leyes 19.885 y 20.444, que incentiva las donaciones y facilita su entrega. La iniciativa recoge observaciones y propuestas realizadas por la Comunidad de Organizaciones Solidarias.
Con 90 votos a favor, 3 en contra y 2
abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados dio su aprobación en primer
trámite constitucional y despachó al Senado el proyecto que modifica las leyes
19.885 y 20.444 con el objeto de incentivar las donaciones y facilitar su
entrega.
Un aspecto a destacar es que el proyecto aprobado respecto de la ley 19.885 recoge las observaciones y propuestas realizadas por la Comunidad de Organizaciones Solidarias al Ministro Secretario de la Presidencia Cristian Larroulet y al exministro de Mideplan Felipe Kast en enero pasado.
La Comisión de Políticas Públicas de la Comunidad realizó una activa labor durante el 2010 y levantamiento de opiniones en enero de este año. En relación a la ley 20.444, Fundación Desafío Levantemos Chile desarrolló una propuesta de modificación para la reconstrucción.
La Ley Nº 19.885 incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a fines sociales y públicos. Por su parte, la Ley N° 20.444 crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones en caso de catástrofe.
Consuelo Moreno, abogado de la Fundación Las Rosas, resume las principales modificaciones propuestas a la ley 19.855, boletín N° 7953-05:
1. Elimina restricción de que las donaciones inferiores a 1000 UTM deban realizarse al menos a dos instituciones.
2. En relación a la forma de calcular el límite de las 1000 UTM, aclara que se entenderá como una única donación todos aquellos aportes que dentro de un año calendario un donante haga a un misma institución (RUT a RUT), no todas las donaciones que haga el contribuyente a diversas instituciones amparadas por esta ley.
3. Aclara que hasta el límite de 1000 UTM las donaciones gozarán del crédito del 50% y 50% gasto, y que sólo en lo que exceda dicho límite se aplicará la otra estructura de beneficios (35% crédito si no hay aporte al Fondo, y 50% si se aporta al menos el 33% al Fondo).
4. Traspasa responsabilidad de informar al SII al donatario, en lugar del donante.
5. Elimina secreto respecto información del donante y monto de la donación.
6. Elimina los plazos mínimos y máximos para la ejecución de los proyectos.
7. Permite que ciertas instituciones que hoy quedan fuera de este beneficio, puedan ser consideradas como potenciales donatarias (ej: proyectos para mejora de hábitat).
Más información del proyecto en el sitio de la Cámara de Diputados aquí.


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